Art. 1749. El marido es jefe de la sociedad conyugal, y como tal administra los bienes sociales y los de su mujer; sujeto, empero, a las obligaciones y limitaciones que por el presente Título se le imponen y a las que haya contraído por las capitulaciones matrimoniales.- Código Civil Chileno. Libro IV
domingo, 11 de diciembre de 2016
Sociedad Conyugal
Etiquetas:
Derecho Civil
sábado, 7 de mayo de 2016
Santiago de Chile.
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